Códigos de conducta a los que PSICOLOGIASINBARRERAS está adherida: Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Artículo 40º Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
2.Funciones del psicólogoArtículo 20 del Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León: Estudiar el comportamiento y mecanismos mentales de los seres humanos así como de los organismos en interacción con el medio, realizar investigaciones sobre los contenidos de naturaleza psicológica que se plantean en el campo de la salud, los servicios sociales, la educación, la actividad laboral y otras áreas. Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el objeto de determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas. Así como, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer tratamiento o asesoramiento. Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales o de otra naturaleza sobre cada persona. Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación, intervención o asesoramiento y prestar servicios de apoyo, tratamiento y orientación posterior. Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes o empleadores, y recomendar cómo tratar los problemas y conflictos. Intervenir sobre los factores psicológicos mediante el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad. Todas aquellas actuaciones normales y patológicas del comportamiento que se dan a lo largo del desarrollo y especialmente en los períodos de aprendizaje.